28 agosto, 2011

La ciudadania de la Ciudad de Buenos Aires reclama por el cumplimiento de la Constitución y de la Ley de Comunas


Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que la Constitución y la ley no estén para ser cumplidas, sino para pretender que sean “modificadas” ha sido y es una constante de esta gestión del Ejecutivo porteño, como de otras anteriores. Los “representantes” actúan impunemente imponiendo un personalismo obsesivo y contrario al Estado de Derecho.
El Poder Ejecutivo porteño, debió haber iniciado un programa intensivo de difusión y formación publica relacionado con el proceso de descentralización. Nada hizo.
El Poder Ejecutivo porteño, debió remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios. Nada hizo.
El Poder Ejecutivo porteño, debió adecuar la presentación de proyectos de ley, de concesiones y de uso o transferencia de servicios a lo establecido en la Ley 1777. Nada hizo.
Pero este obsesivo incumplimiento, por parte del Poder Ejecutivo porteño, que debió abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes, llega a tal punto que “inventa” un decreto N° 376/2011 “creando” las Unidades de Atención Ciudadana (UAC): 
Que entre sus responsabilidades primarias se destaca la de "diseñar, organizar, implementar y controlar sistemas, mecanismos y modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios brindados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los vecinos"; Que asimismo le compete "entender en la verificación, seguimiento, derivación y respuesta al vecino en la resolución de sus reclamos, denuncias, quejas y solicitudes"; 

Es decir que el Poder Ejecutivo porteño, colisionaría contra la Constitución porteña y desconocería la democracia participativa, “inventando” una suerte de Centros de Gestión paralelos a las Comunas, con las UAC. Podríamos considerarlo como que ha modificado la Constitución eliminando el Titulo Sexto de la misma, un verdadero desatino.
El Poder Ejecutivo, no querría comprender, que las elecciones se realizaron bajo el imperio de la actual Constitución y la Ley 1777 y con posterioridad “inventa” el decreto N° 376/2011, que adjuntamos. Es decir pretende “gobernar” por decreto y “recortar” artículos de la Ley 1777.
El Poder Ejecutivo porteño, no querría comprender que a partir del 10 de diciembre de 2011, se quedó sin competencias “directas”, pues las Comunas son las que tendrán competencias exclusivas y las restantes serán concurrentes.
Las Comunas no serían “funcionales” al poder central de la CABA porque no son funciones; son competencias exclusivas. La CPPP (Corporación Política en el Poder Público) persiste en ocultar ante la ciudadanía que la Descentralización que exige el Titulo Sexto de la Constitución de la CABA (Ley de Comunas) posee características que superan ampliamente el rol de cualquiera de los municipios de la Argentina. El Título I de la Ley Orgánica de Comunas (1777), indica la Naturaleza jurídica de las Comunas como unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia. Es así que las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo, la totalidad de las restantes competencias. Es correcto que la Constitución local -aprobada en 1996- había dejado taxativamente establecido en la cláusula transitoria decimoséptima que la primera elección de los comuneros debía hacerse en un plazo no menor de cuatro años ni mayor de cinco, contados desde la sanción de la misma y acá se presenta una situación de gravísimo incumplimiento, pues las clausulas transitorias de una Constitución no se deberían ni pueden eludir, por lo tanto desde el real Estado de Derecho los tres poderes de la CABA, desde el 1° de octubre de 2001 estarían gobernando de facto.
Cómo expresáramos en otras notas; acá viene el nudo “doloroso” para la CPPP: El Gobierno Central deberá compartir todas las otras competencias con las comunas, es decir, con vecinas/os. No debemos permitir que nos abrumen ni confundan. Quedando perimido, si participamos, el comportamiento feudal de los funcionarios de turno del Gobierno de la CABA. Pero debemos estar atentos y controlarlos a través de los Consejos Consultivos Honorarios (elemento determinativo para la ciudadanía no perteneciente a la CPPP). Si no se los controla seguirá, todo irregular, como hasta ahora. La Ley de Comunas o el Título Sexto de la Constitución porteña, que nosotros sepamos, es el primer intento, que se hace de “traducir” a la “democracia” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la participación directa, con la Ley 1777. No es extraño, que un mandato Constitucional como éste, que ocupa un lugar tan destacado en la teoría de los artículos 127° al 131°, que dejará una huella tan profunda en las disciplinas de la acción política y social, no se hubiese hecho aún asegurable, en su totalidad a la ciudadanía de la CABA. Quienes participamos en ésta acción, nos enfrentamos con las ímprobas dificultades de nuestra tarea, no siempre vencidas airosamente; podemos comprender a la luz de nuestra espinosa experiencia, porque la Descentralización no ha sido abordada, o por lo menos esperamos, a partir de éste año 2011. Estamos absolutamente seguros de que una labor de ésta naturaleza, por mucho que se aquilate, no puede alcanzar resultados satisfactorios en un primer empeño. Sólo la crítica de muchos brindará los elementos necesarios para ir superando sobre la marcha, en un proceso de corrección y perfeccionamiento, la democracia participativa directa, que aquí se establece como punto de partida.
 
Ing. Osvaldo Buscaya
Integrante del Consejo Consultivo de la Comuna 7
Nota: Denominamos Consejo Consultivo y no Preconsejos, en el sentido institucional que se constituyen a partir del 1° de octubre de 2001 y quienes serían presuntamente ilegales o irregulares son los Poderes de la CABA. Los “representantes” no han cumplido con la manda constitucional.
 
Con copia a:
Procuración General de la CABA.
Consejo de Planeamiento Estratégico.
Tribunal Superior de Justicia de la CABA.


1 comentario:

  1. POR FAVOR, EN DEFENSA DE NUESTRA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, DE NUESTRA CONSTITUCIÓN Y DE LOS DERECHOS CIVILES, DIFUNDAMOS.-

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