Sin incubadora, sin servicio de neonatología, esta aberración biológica producto del accionar intencionado errático del Poder Ejecutivo de nuestra Ciudad es lo que son las Comunas de la C.A.B.A.
Se agrava la situación al no tener partidas presupuestarias ni jurisdicción.
Esto ¿Qué significa? Significa que las Juntas Comunales no ejecutan, ni administran, ni tampoco disponen de las partidas presupuestarias que “supuestamente” le han asignado; partidas que son íntegra y discrecionalmente direccionadas por “el Poder Ejecutivo de la Ciudad.
Esto es una réplica de la política financiera y extorsiva del Gobierno Federal que no participa el presupuesto con las provincias.
Esta situación comunal equivale a maniatar económica y financieramente a las Juntas Comunales que siguen “subordinadas” como empleados del Poder Ejecutivo y no como Gobierno Comunal independiente y autónomo. Hemos votado a 105 Juntistas que NO PUEDEN ACTUAR.
Además, para distorsionar aún más la descentralización, se ha reforzado la estructura del Ministerio de Ambiente y Espacio Público que pasó de tres subsecretarías a cinco -5-; de esta manera el Sr. Ministro de Ambiente y Espacio Público USURPA las funciones exclusivas de las Comunas.
Lo mismo pasa con el Ministerio de Desarrollo Urbano que maneja calles, veredas y equipamiento urbano.
Como frutilla “del postre” la Secretaría de Gestión Comunal y sus 15 batallones de Unidades de Atención Ciudadana –UAC- contribuyen a la confusión general.
En las Sedes Comunales ¿Qué tenemos? ¿Departamentos del Gobierno de la Ciudad o son residencias de los Gobiernos Comunales?
La Constitución de la Ciudad... “Bien Gracias”.
Los vecinos desde los Consejos Consultivos Comunales –CCC- tenemos la enorme tarea de ALERTAR a la población de la C.A.B.A. para que gestionen los cambios necesarios ante la Legislatura Porteña o en su caso ante la Justicia de la Ciudad para corregir este ejercicio abusivo de poder discrecional del Ejecutivo.
También el Consejo Consultivo Comunal debe propiciar que se voten 3 leyes fundamentales para la supervivencia de las Comunas:
1- Ley de Partidos Políticos
2- Código Electoral.
3- Ley de Presupuestos Participativos.
El Consejo Consultivo Comunal –CCC- como órgano de propuestas y de control y como organismo del gobierno comunal debe GARANTIZAR con su participación y control que existan Comunas Reales y Legales y NO que el accionar político las transforme en Comunas Virtuales y dibujadas.
VECINO/A: Infórmate y Concurre a tu Consejo Consultivo Comunal que es un organismo Constitucional, Voluntario y Honorario independiente más allá de banderías y de partidos políticos, más allá de ideologías o de compromisos con la burocracia que caracteriza a algunos estamentos del gobierno de la C.A.B.A.
Firma: Ismael Reaño –VIP (Vecino Intensamente Participativo) C14-
Mauricio J. Yattah –VIP (Vecino Intensamente Participativo) C2-
Desde Bs. As. 15/01/2012
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