Como vamos a implementar la
Descentralización por intermedio de las Comunas si vivimos en una cadena
de incumplimientos Constitucionales que pasamos a detallar:
Poder Ejecutivo
a) Incumplimiento de la Ley de Presupuesto 2012 Nª 4041, que después de adjudicado por un valor de un 0,4%
del presupuesto general de la CABA. fue adjudicado a otra jurisdicción
que no eran las Comunas, todo este tramite origino una causa penal
solicitado por vecinos de la Comuna 1.
b) Incumplimiento de la Ley Nª 70 de Presupuesto de la CABA que en su Artículo 6 que obliga en el con texto de la misma otorgar la Jurisdicción a las Comunas.
c) Incumplimiento
de las transferencia a las Comunas de las Competencias Exclusivas desde
el momento de la asunción de las primeras Juntas Comunales.
d) Incumplimiento
de dotar a cada Comuna de las Sedes que permitan albergar las
actividades Administrativas, Ejecutivas y Deliberativas de las Juntas
Comunales y del Consejo Consultivo como lo ordenan las Leyes.
e)
Incumplimiento del tratamiento del Presupuesto Participativo 2012
"pendiente", y el que se debería estar tratando a fin de cumplir con los
plazos correspondiente del Presupuesto 2013, para distrito unico y para
las Comunas.
Poder Legislativos
Cuando se
dicta la Ley Nª 3233 se tenía presente que al definir la primera
Elección Comunal por imposición de la Justicia para el año 2011 la
Legislatura debía discutir y aprobar las leyes complementarias que le
dieran a las Juntas Comunales y a los Consejos Comunitarios la
posibilidad de funcionar según lo indica la Constitución y las Leyes a entender según el siguiente detalle:
a) Incumplimiento
para el dictado de una Ley Electoral y de Partidos Políticos para la
CABA y para los Partidos Comunales según lo que indica la Constitución
en el Articulo Nª 82 punto 2.
b) Incumplimiento
de contar con una Ley de Presupuesto Participativo y sus normativas
correspondientes para distrito único y distritos comunales según lo que
pide la Ley de Presupuesto Nª 70 Articulo 9.
c) Incumplimiento
de una Ley normativa y de reglamento del funcionamiento de los Consejos
Comunitarios Articulo Nª 80 de nuestra Constitución que indica en su
punto 3 lo siguiente: Reglamenta el
funcionamiento de las Comunas, de los Consejos Comunitarios y la
participación vecinal, en todos los ámbitos y niveles. Punto 4: Reglamenta los mecanismos de la Democracia Directa.
Considerando estos incumplimientos hasta el presente y otros que surgirán en los futuros años, intentamos entender
cómo se piensa seguir desarrollando la implementación de la
Descentralización y la implementación de la vida Comunal en la
Ciudad Autónoma de Bs. As. Por lo indicado hacemos responsable a toda
la clase política de la imposibilidad de conseguir la verdadera
Autonomía de nuestra Ciudad y de implementar el sueño de la Democracia Participativa Articulo Nº 1 de nuestra Constitución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario