30 junio, 2012

Falencias Constitucionales en la Ciudad Autónoma de Bs. As. Por Julio C. Garés – Vecino Comuna 12

Como vamos a implementar la Descentralización por intermedio de las Comunas si vivimos en una cadena de incumplimientos Constitucionales que pasamos a detallar:
 Poder Ejecutivo
a)    Incumplimiento de la Ley de Presupuesto 2012 Nª 4041, que después de adjudicado por un  valor de un  0,4% del presupuesto general de la CABA. fue adjudicado a otra jurisdicción que no eran las Comunas, todo este tramite origino una causa penal solicitado por vecinos de la Comuna 1.
b)    Incumplimiento de la Ley Nª 70  de Presupuesto de la  CABA que en su Artículo 6 que obliga en el con texto de la misma otorgar la Jurisdicción a las Comunas.
c)    Incumplimiento de las transferencia a las Comunas de las Competencias Exclusivas desde el momento de la asunción de las primeras Juntas Comunales.
d)    Incumplimiento de dotar a cada Comuna de las Sedes que permitan albergar las actividades Administrativas, Ejecutivas y Deliberativas de las Juntas Comunales y del Consejo Consultivo como lo ordenan las Leyes.

e)    Incumplimiento del tratamiento del Presupuesto Participativo 2012 "pendiente", y el que se debería estar tratando a fin de cumplir con los plazos correspondiente del Presupuesto 2013, para distrito unico y para las Comunas. 
 
Poder Legislativos
Cuando se dicta la Ley Nª 3233 se tenía presente que al definir la primera Elección Comunal por imposición de la Justicia para el año 2011 la Legislatura debía discutir y aprobar las leyes complementarias que le dieran a las Juntas Comunales y a los Consejos Comunitarios la posibilidad de funcionar según lo indica la Constitución y las  Leyes a entender según el siguiente detalle:
a)    Incumplimiento para el dictado de una Ley Electoral y de Partidos Políticos para la CABA y para los Partidos Comunales según lo que indica la Constitución en el Articulo Nª 82 punto 2.
b)    Incumplimiento de contar con una Ley de Presupuesto Participativo y sus normativas correspondientes para distrito único y distritos comunales según lo que pide la Ley de Presupuesto Nª 70 Articulo 9.
c)    Incumplimiento de una Ley normativa y de reglamento del funcionamiento de los Consejos Comunitarios Articulo Nª 80 de nuestra Constitución que indica en su punto 3 lo siguiente:   Reglamenta el funcionamiento de las Comunas, de los Consejos Comunitarios y la participación vecinal, en todos los ámbitos y niveles. Punto 4: Reglamenta los mecanismos de la Democracia Directa.
Considerando estos incumplimientos hasta el presente y otros que surgirán en los futuros años, intentamos  entender cómo se piensa seguir desarrollando la implementación de la Descentralización y la implementación de la vida Comunal en  la Ciudad Autónoma de Bs. As. Por lo indicado hacemos responsable a toda la clase política de la imposibilidad de conseguir la verdadera Autonomía de nuestra Ciudad y de implementar el sueño de la Democracia Participativa Articulo Nº 1 de nuestra Constitución.     
 

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