DEFENDAMOS LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
El 10 de Diciembre de 2011 se produjo formalmente el punto de partida de una nueva etapa fundacional en la Ciudad de Buenos Aires, como lo es la plena vigencia de la ley 1777 de Comunas.
Cabe señalar que esa fue la fecha fijada para el cese definitivo de la instancia administrativa a cargo del Ejecutivo de la Ciudad, a través de los Centros de Gestión y Participación en los que los Directores actuaban como delegados del mencionado Ejecutivo.
También la fecha aludida marca el fin de las competencias exclusivas de la gestión administrativa de la Ciudad que dicho Poder detentaba y la consiguiente transferencia de parte de las mencionadas competencias a las Comunas en forma exclusiva o en forma concurrente entre el Ejecutivo y las Juntas Comunales.
El Movimiento Comunero considera que se inicia una etapa signada por un trascendente aspecto institucional, con una impronta esencial en la cultura ciudadana en cuanto se produce la plena irrupción de la democracia participativa en la vida cotidiana de las Comunas; ello, como expresión del derecho de los ciudadanos a decidir protagónicamente como se resuelven sus inquietudes, necesidades y proyectos para alcanzar una mejor calidad de vida en la Ciudad, concepto que engloba cuestiones esenciales, como el planeamiento urbano, la respuesta a las necesidades en materia de vivienda, salud, trabajo, educación, seguridad, medio ambiente, entre tantas otras cuestiones que interesan a los ciudadanos.
Sin embargo, las instituciones creadas no aseguran por su propia legalidad formal que su funcionamiento sea el que el espíritu y la letra que la ley 1777 ha introducido en la Ciudad.
En ese espacio político sin visión de futuro, donde interesa más la cuota de poder tradicional, la ley será objeto de manipulaciones e intentos de frustrar su aplicación, los que agotarán la capacidad de asombro de los ciudadanos.
Por tal razón el Movimiento Comunero considera necesario señalar la importancia de no dejarse sorprender por estas piedras en el camino que tomarán tantas formas o dimensiones como se lo permitamos los propios ciudadanos.
Frente a tales intenciones, señalamos que es indispensable que en cada situación donde se expresen acciones contrarias al reconocimiento de los derechos ciudadanos, cada uno esté preparado para rechazar cualquier acto ilegítimo y contrario a la ley, haciéndolo dentro de su territorio, difundiéndolo por todos los medios posibles y socializándolos a través de todos los espacios comprometidos institucionalmente, como el de Interconsejos Comunales y el del Movimiento Comunero.
La mejor defensa que puede oponerse a la discrecionalidad del poder es una consigna insoslayable : en las Comunas debe imperar la ley y su marco originario, la Constitución de la Ciudad. Fuera de tales normas, ningún engendro perpetrado por los enemigos de las Comunas puede ser tolerado.
Para que esto sea una realidad efectiva, debemos considerar que muchos ciudadanos deseosos de participar comprometidamente, necesitan concientizar la kimportancia de las normas jurídicas que amparan y protegen sus derechos. Esto resulta esencial, porque aparecen algunas muestras de incumplimiento de dichas normas; sea deliberado o producto del alto grado de ignorancia – estimulada por la inacción oficial en la etapa de transición prevista en la ley 3233- que ha logrado la ausencia generalizada de capacitación de la gran mayoría de los juntistas y la desinformación de la ciudadanía.
La influencia oficial sobre las conducciones de un número significativo de las presidencias de las Juntas Comunales, a lo que debe adicionarse la circunstancia de las mayorías obtenidas en la comsposición d e las mismas, se expresará en la continuidad de la política de delegación centralizada y no participativa que fue característica del Ejecutivo en la etapa de los CGPC.
Así, no deben sorprender decisiones que parezcan propias de las Juntas pero que resulten inducidas por el Ejecutivo, tratando de soslayar la realidad de los Consejos Consultivos; ello, con la intención de reducir a los mismos y la importancia de sus competencias específicas y, especialmente, diluir la fuerza de la democracia participativa que la ley 1777 ampara.
Es esencial que en cada Comuna y en la relación con la Junta Comunal, los Consejos Consultivos ejerzan plenamente los derechos y competencias que le son propios, resistiendo toda acción que pretenda imponerle limitaciones a su propia actuación como órgano establecido legal y legítimamente por la 1777.
Por último, no es un tema menor, la necesidad de cumplimiento de la ley 1777 en lo relativo al funcionamiento de los Consejos Consultivos, ya que el cumplimiento de sus competencias específicas requiere respuestas inmediatas a sus necesidades. Las mismas requieren solucionar perentoriamente aspectos tales como contar con espacios físicos adecuados para su actividad y la de las distintas Comisiones temáticas dotándolas de infraestructura administrativa de soporte así como de los elementos materiales indispensables para asegurar su desenvolvimiento normal y regular, contando con un razonable presupuesto que le permita cumplir con la finalidad orgánica que la ley 1777 le asigna. Por ello, cada Consejo en uso de su legítimo derecho deberá definir su propio calendario de actividades, puesto que la direccionalidad que se pretendió darle por parte del Ejecutivo con los "pre-consejos" - campo fértil para los desencuentros ciudadanos - no existe más!.
Es preciso comprender la importancia de reclamar respuestas inmediatas a las Juntas Comunales, ya que son las encargadas de asegurar el referido funcionamiento del órgano Consultivo - que no puede verse reducido a la graciosa concesión de autorizar reuniones en el edificio sede de la Junta- que también debe serlo del Consejo - o llevar un registro de quienes participan en los Consejos.
Toda actividad o actitud de la Junta tendiente a incumplir con ello,, habilita a exigir la determinación de las responsabilidades pertinentes, que, como lo establece concretamente la ley 1777 son solidarias y tienen alcance civil y penal.
El Consejo Consultivo es un órgano específico previsto por la ley y no un apéndice dócil o maleable de la Junta Comunal. Defendamos la democracia participativa, defendiendo los derechos y competencias de los Consejos Comunales.www.movimientocomunero.com.ar
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